Sí, debe abonar los gastos comunes de acuerdo a la cuota participativa excepto que esté exonerado de la contribución a los gastos comunes en virtud de:
Cuando se estime oportuno por la Junta de Propietarios, ya que no hay establecido un plazo legal para ello. Formas de hacerlo:
Caso 1: En caso de impago de cuotas en primer lugar se suele acudir a la vía amistosa, requiriendo fehacientemente al vecino moroso.
Caso 2: Si aun así no paga las cuotas adeudadas, se puede acudir al procedimiento monitorio (más ágil y sencillo) o bien al juicio declarativo verbal si la cuantía a reclamar es menor de 6.000 euros.
No. La convocatoria a la Junta de Propietarios contendrá una relación de los vecinos que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas y se les advertirá de la privación de su derecho a votar en la Junta.
Si en el acta de convocatoria de la Junta aparece un vecino como moroso, y éste paga las cuotas debidas antes de la celebración de la Junta, recuperará su derecho a voto.
El cargo de Presidente de la Comunidad es obligatorio y tiene que ser ejercido por un propietario, salvo que se solicite su relevo al Juez por causa justa (por ejemplo, enfermedad) dentro del mes siguiente al nombramiento. No ocurre lo mismo con los cargos de Secretario y/o Administrador, que pueden no aceptar o dimitir en cualquier momento.